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SUSTANCIAS
Y METODOS PROHIBIDOS 2004 CODIGO MUNDIAL ANTIDOPING (en
competencias)
Válida
a partir del 1 de enero de 2004
SUSTANCIAS
PROHIBIDAS
S1.
ESTIMULANTES
Los
siguientes estimulantes están prohibidos, incluídos sus
isómeros ópticos (D- y L-) cuando fuera relevante:
Adrafinil,
anfepramona, amifenazol, anfetamina, anfetaminil, benzfetamina, bromantan,
carfedon, catina*, clobenzorex, cocaína, dimetilanfetamina, efedrina**,
estricnina, etilanfetamina, etilefrina, fencamfamina, fenetilina, fenfluramina,
fenproporex, fendimetrazina, fenmetrazina, fentermina, furfenorex, mefenorex,
mefentermina, mesocarbe, metanfetamina, metilanfetamina, metilendioxianfetamina,
metilendioximetanfetamina, metilefedrina**, metilfenidato, modafinilo,
niketamida, norfenfluramina, parahidroxianfetamina, pemolina, prolintano,
selegilina, y otras sustancias con estructura química similar o
efectos farmacológicos similares***.
*
la catina está prohibida cuando su concentración en orina
es mayor de 5 nanogramos por mililitro.
** la efedrina o metilefedrina están prohibidas cuando su concentración
en orina es mayor de 10 microgramos por mililitro.
*** las sustancias incluídas en el programa de monitoreo 2004 no
están consideradas como Sustancias Prohibidas.
S2.
NARCÓTICOS
Los
siguientes narcóticos están prohibidos:
Buprenorfina,
dextromoramida, diamorfina (heroína), hidromorfona, metadona, morfina,
oxicodona, oximorfona, pentazocina, petidina.
S3.
CANABINOIDES
Los
canabinoides (ej. Marihuana, hashish) están prohibidos.
S4.
AGENTES ANABÓLICOS
Los agentes anabólicos están prohibidos
1.
esteroides anabólicos androgénicos (EAA)
a.
EAA exógenos* incluyendo pero no limitados a:
androstenediona,
bolasterona, boldenona, boldiona, clostebol, danazol, dehidroclorometiltestosterona,
delta1- androstene-3,17-diona, drostanolona, drostanediol, fluoximesterona,
formebolona, gestrinona, 4-hidroxitestosterona, 4-hidroxi-19-nortestosterona,
mestenolona, mesterolona, metandienona, metenolona, metandriol, metiltestosterona,
mibolerona, nandrolona, 19-norandrostenediol, 19-norandrostenediona, norboletona,
noretandrolona, oxabolona, oxandrolona, oximesterona, oximetolona, quinbolona,
stanozolol, stenbolona, 1-testosterona (delta1-dihidro-testosterona),
trenbolona, y sus análogos #.
b.
EAA endógenos** incluyendo pero no limitados a:
androstenediol,
androstenediona, dehidroepiandrosterona (DHEA), dihidrotestosterona, testosterona
y sus análogos #.
Cuando
una Sustancia Prohibida (como las listadas arriba) es capaz de ser producida
por el cuerpo naturalmente, una Muestra se considerará que contiene
dicha Sustancia Prohibida cuando la concentración de la Sustancia
Prohibida o sus metabolitos, marcadores u otros índices relevantes
en la muestra del deportista se desvíe del rango de valores normales
encontrados en humanos y no sea coherente con una producción endógena
normal. Una muestra no se considerará que contiene una Sustancia
Prohibida en cualquier caso que el atleta pruebe con evidencia que la
concentración de la Sustancia Prohibida o sus metabolitos, marcadores
u otros índices relevantes en la muestra del deportista es atribuible
a una condición patológica o fisiológica. En todos
los casos, y con cualquier concentración, el laboratorio reportará
un hallazgo adverso si, basado en cualquier método analítico
confiable, puede demostrar que la Sustancia Prohibida tiene un origen
exógeno.
Si
el resultado del laboratorio no es concluyente y no se encontrara una
concentración como se refiere en el párrafo anterior, la
Organización Anti Doping pertinente conducirá una investigación
posterior si hubiera serios indicios, como la comparación de perfiles
de esteroides de referencia, de un posible uso de una Sustancia Prohibida.
Si
el laboratorio reportara la presencia de un cociente de T/E mayor de 6
(seis) a 1 (uno) en orina, la investigación posterior será
obligatoria para determinar si esto es debido a una condición patológica
o fisiológica.
En
ambos casos, la investigación debe incluir una revisión
de todos los test previos, subsecuentes y/o resultados de investigaciones
endócrinas. Si los tests previos no estuvieran disponibles, el
Atleta será sometido a un análisis endocrinológico
o será testeado en forma sorpresiva al menos tres veces dentro
de un período de tres meses.
La
negativa del Atleta a cooperar con las investigaciones resultará
en considerar que la Muestra contiene Sustancias Prohibidas.
2.
otros agentes anabólicos
clenbuterol,
zeranol.
Para
propósito de esta sección:
* "exógeno" se refiere a una sustancia la cual no es
capaz de ser producida por el cuerpo en forma natural.
** "endógeno" se refiere a una sustancia la cual es capaz
de ser producida por el cuerpo en forma natural.
# un "análogo" es definido como "una sustancia derivada
de la modificación o la alteración de la estructura química
u otra sustancia mientras posean un efecto farmacológico similar."
S5. HORMONAS PEPTÍDICAS
Las siguientes sustancias están prohibidas, incluyendo sus miméticos*,
análogos# y factores de liberación:
1.Eritropoyetina
2.Hormona de crecimiento (hGH) Factor de Crecimiento Insulino Símil
(IGF-1)
3.Gonadotrofina Coriónica (GCH) prohibida sólo en varones;
4.Gonadotrofinas hipofisarias y sintéticas (LH) prohibidas sólo
en varones;
5.Insulina
6.Corticotrofinas
A
menos que el Atleta pueda demostrar que la concentración pueda
deberse a una condición patológica o fisiológica,
una Muestra se considerará que contiene dicha Sustancia Prohibida
(como las listadas arriba) cuando la concentración de la Sustancia
Prohibida o sus metabolitos, marcadores u otros índices relevantes
en la muestra del deportista se desvíe del rango de valores normales
encontrados en humanos y no sea coherente con una producción endógena
normal.
La
presencia de análogos, miméticos, marcadores diagnósticos
o factores de liberación de una hormona listadas arriba o de cualquier
otro hallazgo que indicara que la sustancia detectada no es una hormona
naturalmente presente, será reportado como un hallazgo analítico
adverso.
Para
propósito de esta sección:
* "mimético" se define como una sustancia con efecto
farmacológico similar a otra sustancia, independientemente del
hecho que tenga una estructura química diferente.
# un "análogo" es definido como "una sustancia derivada
de la modificación o la alteración de la estructura química
u otra sustancia mientras posean un efecto farmacológico similar."
S6.
BETA-2 AGONISTAS
Todos
los beta-2 agonistas, incluyendo sus isómeros D- y L-, están
prohibidos excepto el formoterol, salbutamol, salmeterol y terbutalina,
que están permitidos sólo por inhalación para prevenir
y/o tratar asma y asma inducida por el ejercicio / broncoconstricción.
Se requiere una notificación médica acorde con la Sección
8 del Standard Internacional de Excepciones para Uso Terapéutico.
A
pesar de conseguir la EUT, cuando el Laboratorio reporte una concentración
de salbutamol (libre mas glucurónido) mayor a 1000 ng/ml, esto
se considerará como un resultado analítico adverso a menos
que el atleta pruebe que el resultado anormal fue consecuencia del uso
terapéutico de salbutamol inhalado.
S7.
AGENTES CON ACTIVIDAD ANTIESTROGÉNICA
Los
inhibidores de la aromatasa, clomifeno, ciclofenil, tamoxifeno están
prohibidos solamente en varones.
S8.
AGENTES ENMASCARADORES
Los
agentes enmascaradores están prohibidos. Estos son productos que
tienen la potencialidad de afectar la excreción de Sustancias Prohibidas,
para ocultar su presencia en orina u otras muestras utilizadas en el control
doping, o cambiar parámetros hematológicos.
Los
agentes enmascaradores incluyen pero no se limitan a:
Diuréticos*,
epitestosterona, probenecid, expansores plasmáticos (ej. dextrán,
hidroxietil almidón).
*
Un certificado médico de acuerdo con la Sección 7 del Standard
Internacional de Excepciones para Uso Terapéutico no es válido
si la orina de un atleta contiene un diurético en asociación
con niveles umbrales o sub-umbrales de una Sustancia Prohibida.
Los
diuréticos incluyen:
Acetazolamida,
ácido etacrínico, amilorida, bumetanida, canrenona, clortalidona,
espironolactona, furosemida, indapamida, mersalil, tiazidas (ej. bendroflumetiazida,
clorotiazida, hidroclorotiazida) y triamtirene, y otras sustancias con
estructura química similar o efectos farmacológicos similares.
S9.
GLUCOCORTICOSTEROIDES
Los
glucocorticosteroides están prohibidos cuando se administren por
vía oral, rectal, intramuscular o intravenosa.
Todas las otras vías de administración requieren una notificación
médica de acuerdo con la Sección 8 del Standard Internacional
de Excepciones para Uso Terapéutico.
METODOS
PROHIBIDOS
M1.
MEJORADORES DE LA TRANSFERENCIA DE OXIGENO
Los
siguientes están prohibidos:
- Doping
sanguíneo. El doping sanguíneo es el uso de sangre autóloga,
homóloga o heteróloga o productos eritrocitarios de cualquier
origen, siempre que no sean para un tratamiento médico legítimo.
- El
uso de productos que mejoren el consumo, transporte o entrega de oxigeno,
por ejemplo eritopoyetinas, productos hemoglobínicos modificados
incluyendo, pero no limitados a sustitutos sanguíneos basados
en hemoglobina, productos de hemoglobina microencapsulados, penfluoroquímicos
y efaproxiral (RSR13).
M2.
MANIPULACIÓN FARMACOLOGICA, QUÍMICA Y FÍSICA
Manipulación
farmacológica, química y física es el uso de sustancias
y métodos, incluyendo los agentes enmascaradores, que alteren,
intenten alterar o pueda razonablemente esperarse que alteren la integridad
y validez de los especimenes colectados en el control doping.
Estos
incluyen pero no están limitados a la cateterización, sustitución
y/o alteración de la orina, inhibición de la excreción
renal y alteración de las concentraciones de testosterona y epitestosterona.
M3.
DOPING GENÉTICO
El
doping genético o celular se define como el uso no terapéutico
de genes, elementos genéticos y/o células que tienen la
capacidad de aumentar la performance.
SUSTANCIAS
Y MÉTODOS PROHIBIDOS EN COMPETENCIA Y FUERA DE COMPETENCIA
SUSTANCIAS
PROHIBIDAS
(todas
las sustancias listadas mas abajo se refieren a todas aquellas sustancias
y métodos listados en la sección relevante)
S4. AGENTES ANABÓLICOS
S5. HORMONAS PEPTÍDICAS
S6. BETA-2 AGONISTAS *
S7. AGENTES CON ACTIVIDAD ANTIESTROGÉNICA
S8. AGENTES ENMASCARADORES
(*
solamente el clenbuterol, y el salbutamol cuando su concentración
urinaria es mayor a 1000 ng/ml)
MÉTODOS
PROHIBIDOS
M1.
MEJORADORES DE LA TRANSFERENCIA DE OXIGENO
M2. MANIPULACIÓN FARMACOLOGICA, QUÍMICA Y FÍSICA
M3. DOPING GENÉTICO
SUSTANCIAS
PROHIBIDAS EN DEPORTES PARTICULARES
P1.
ALCOHOL
El
alcohol (etanol) esta prohibido en competición solamente, en los
siguientes deportes. La detección será realizada por análisis
respiratorio y/o sangre. El umbral para la violación esta expresado
entre paréntesis para cada Federación. Si no se indica el
umbral, la presencia de cualquier cantidad de alcohol constituye una violación.
Aeronáutica
(0.05 g/l)
Arquería (0.10 g/l)
Automovilismo
Billar
Bolos (0.50 g/l)
Fútbol
Gimnasia (0.10 g/l)
Karate (0.40 g/l)
Pentatlón moderno (0.10 g/l)
Motociclismo
Roller (0.02 g/l)
Esquí
Triatlón (0.40 g/l)
Pesas
P2.
BETA BLOQUEANTES
A
menos que se especifique otra cosa, los beta bloqueantes están
prohibidos, solo en competencia, en los siguientes deportes.
Aeronáuticos
Ajedrez
Arquería
Automovilismo
Billar
Bobsleigh
Bolos
Bridge
Curling
Fútbol
Gimnasia
Motociclismo
Pentatlón moderno
Bowling
Vela
Tiro
Esquí
Natación
Pesas
Los
beta bloqueantes incluyen, pero no se limitan a, los siguientes:
Acebutolol,
alprenolol, atenolol, betaxolol,bisoprolol, bunolol, carteolol, carvedilol,
celiprolol, esmolol, labetalol, levobunolol, metipranolol, metoprolol,
nadolol, oxprenolol, pindolol, propranolol, sotalol, timolol.
P3.
DIURÉTICOS
Los
diuréticos están prohibidos en y fuera de competencia en
todos los deportes como agentes enmascaradores. Sin embargo, en los siguientes
deportes donde hay categorías por peso y en deportes donde la pérdida
de peso puede mejorar la performance, no se darán excepciones de
uso terapéutico para el uso de diuréticos.
Fisicoculturismo
Boxeo
Judo
Karate
Levantamiento
Remo
Esquí (salto)
Taekwondo
Pesas
Lucha
Wushu
SUSTANCIAS
ESPECÍFICAS
El
Código de WADA (10.3) declara "La Lista Prohibida puede identificar
sustancias específicas las cuales son particularmente susceptibles
a violaciones de las reglas antidoping en forma no intencional, por su
amplia disponibilidad en productos medicinales o las cuales no podrían
ser abusadas con éxito como agentes dopantes." Una violación
al doping que involucre dichas sustancias puede resultar en una sanción
reducida como advierte el Código, que provee que el "
Atleta
puede establecer que el Uso de tal sustancia no fue con intención
de aumentar el rendimiento deportivo
"
"Sustancias
Específicas" están listadas a continuación:
Estimulantes:
efedrina, l-metilanfetamina, metilefedrina.
Cannabinoides
Beta 2 agonistas inhalatorios (excepto clenbuterol)
Diuréticos (no se aplica a la seccion P3).
Agentes enmascaradores: probenecid.
Beta bloqueantes
Alcohol
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