El COMITÉ DE COMPETICIÓN, considera
totalmente necesaria la penalización de los W.O. no justificados.
Se han recabado pareceres de los
respectivos Comités de Competición de las Territoriales y de varios
profesionales. La necesidad ha quedado evidente y se ha podido constatar que la
penalización de los W.O., es algo que los directores de torneos vienen
solicitando desde hace tiempo, para evitar la picaresca de quienes se apuntan a
varios torneos simultáneos o la falta de responsabilidad de quienes abandonan
una prueba sin causa justificada.
El programa informático que se utiliza
para la Clasificación Nacional, valora los cuadros recibidos (estrellas) y
calcula los puntos ganados por cada participante.
La penalización de los W.O. puede
introducirse en el programa informático, de forma que antes de cerrar el
proceso de un cuadro, penalice los W.O. no justificados otorgando al titular
"puntos negativos" equivalentes al 30% de los puntos que el ganador
del torneo haya conseguido.
La justificación de un W.O. debe
efectuarla el Juez Arbitro de la competición y tiene que llegar a la R.F.E.T.
conjuntamente con el cuadro. Ello comporta que la Federación Territorial, que
canaliza los cuadros hacia la R.F.E.T. tendrá conocimiento de los W.O. y podrá
actuar de oficio, si lo considera necesario, antes de enviarlo al Departamento
de Clasificación de la R.F.E.T. para su valoración.
Consecuentemente con lo expuesto, la Comisión
Delegada de la R.F.E.T., ha aprobado (4 de Mayo de 2001) modificar el REGLAMENTO
DE CLASIFICACIÓN, añadiendo el art. 16, con el siguiente redactado:
"Cada W.O., no justificado,
supondrá una penalización al titular, equivalente a un porcentaje de los
puntos obtenidos por el ganador del cuadro que se procesa, a determinar por el
Comité de Competición. Dichos puntos se computarán negativamente al titular,
sobre su acumulado en la Clasificación Nacional".
ESTE ARTICULO ENTRARA EN VIGOR A
PARTIR DE OCTUBRE DE 2.001