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COMPETICIÓN DESDE
ORILLA
Artículo 10.-
La pesca se realizará siempre desde orilla, permitiéndose
la introducción en el agua para maniobras relacionadas con
la acción de pesca y siempre que las condiciones del escenario
lo permitan, sin riesgo para los deportistas y no se perturbe la
zona de pesca de otros deportistas colindantes.
Artículo 11.-
Sólo será válida la modalidad de lance, en
todas sus versiones y estilos. Incluyéndose la modalidad
con cola de rata.
Artículo 12.-
Las formas, materiales, dimensiones, etc, de las cañas, carretes,
líneas, anzuelos y útiles empleados en la competición
serán libres.
Artículo 13.-
Sólo será válida una caña en acción
de pesca por cada deportista, pudiendo transportar las que desee.
Artículo 14.-
Se podrá utilizar sacadera para extraer las piezas del agua,
no pudiendo ser ayudado por otra persona ajena a la competición.
Así mismo no se podrán extraer piezas por métodos
que se identifiquen con la pesca por inmersión. Igualmente
queda prohibido sumergirse en el agua para recuperar señuelos
un otros objetos.
Artículo 15.-
Sólo se podrán utilizar señuelos ratifícales.
Queda prohibido el uso de cebos naturales, vivos o muertos.
Se autoriza el uso de aromatizantes, aceites y esencias, sólo
artificiales, para impregnar los cebos y señuelos.
Artículo 16.-
Se prohíbe el uso de cualquier tipo de harinas, pastas, engodos,
aromatizantes, esencias, aceites, etc..., naturales y/o artificiales
que se arrojen al agua con la finalidad de atraer a los peces.
Artículo 17.-
17.1. Los deportistas participarán en parejas.
Cada pareja será un Equipo.
17.2. En caso de baja de uno de los deportistas podrá ser
remplazado por otro socio que no forme parte de otro equipo de la
misma modalidad, avisando con una antelación a la organización
de la prueba.
También podrá participar sólo si no encuentra
sustituto.
17.3. En caso de que un deportista quiera competir solo podrá
hacerlo en los sociales, pero no podrá hacerlo en el clasificatorio,
según las normas de la F.A.P. y C.
Artículo 18.-
En el transporte de las piezas, salvo en caso de accidente o causa
justificada, no podrán percibirse ni otorgarse ayudas. La
causa justificada se entenderá a buen juicio del juez.
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