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pesca desde orilla

Ordi. junta         Direct.

 

 

COMPETICIÓN DESDE ORILLA

Artículo 10.-
La pesca se realizará siempre desde orilla, permitiéndose la introducción en el agua para maniobras relacionadas con la acción de pesca y siempre que las condiciones del escenario lo permitan, sin riesgo para los deportistas y no se perturbe la zona de pesca de otros deportistas colindantes.

Artículo 11.-
Sólo será válida la modalidad de lance, en todas sus versiones y estilos. Incluyéndose la modalidad con cola de rata.

Artículo 12.-
Las formas, materiales, dimensiones, etc, de las cañas, carretes, líneas, anzuelos y útiles empleados en la competición serán libres.

Artículo 13.-
Sólo será válida una caña en acción de pesca por cada deportista, pudiendo transportar las que desee.

Artículo 14.-
Se podrá utilizar sacadera para extraer las piezas del agua, no pudiendo ser ayudado por otra persona ajena a la competición. Así mismo no se podrán extraer piezas por métodos que se identifiquen con la pesca por inmersión. Igualmente queda prohibido sumergirse en el agua para recuperar señuelos un otros objetos.

Artículo 15.-
Sólo se podrán utilizar señuelos ratifícales. Queda prohibido el uso de cebos naturales, vivos o muertos.

Se autoriza el uso de aromatizantes, aceites y esencias, sólo artificiales, para impregnar los cebos y señuelos.

Artículo 16.-
Se prohíbe el uso de cualquier tipo de harinas, pastas, engodos, aromatizantes, esencias, aceites, etc..., naturales y/o artificiales que se arrojen al agua con la finalidad de atraer a los peces.

Artículo 17.-
17.1. Los deportistas participarán en parejas.

Cada pareja será un Equipo.

17.2. En caso de baja de uno de los deportistas podrá ser remplazado por otro socio que no forme parte de otro equipo de la misma modalidad, avisando con una antelación a la organización de la prueba.

También podrá participar sólo si no encuentra sustituto.

17.3. En caso de que un deportista quiera competir solo podrá hacerlo en los sociales, pero no podrá hacerlo en el clasificatorio, según las normas de la F.A.P. y C.

Artículo 18.-
En el transporte de las piezas, salvo en caso de accidente o causa justificada, no podrán percibirse ni otorgarse ayudas. La causa justificada se entenderá a buen juicio del juez.

 

 

 

 

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