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4.5. Las personas encargadas del control
serán elegidas por orden alfabético.
4.6. La no comparecencia de las mismas durante su turno de control,
podrá suponer un expediente disciplinario, que puede acarrear
la expulsión del club.
4.7. Si por causa justificada mayor, la pareja que le correspondiese
el control, no pudiese asistir, le corresponderá el control
en el siguiente concurso.
4.8. La elección para los controles se hará, como anteriormente
se ha especificado, pero con la salvedad, que cuando el concurso sea
desde embarcación, el control será realizado por las
parejas suscritas para concurso de orilla y viciversa.
Artículo 5.-
5.1. Durante la prueba el jurado y el juez o jueces pueden desplazarse
a una distancia prudencial de la orilla sobre embarcación
para mejor desempeño de su cometido.
5.2. Las competiciones constarán de soliales puntuables y
Selectivo para el Campeonato de Aragón.
Artículo 6.-
La organización de toda competición presentará
con la antelación necesaria la convocatoria de la competición,
así como las bases que regirán la misma. Ambas deberán
ser difundidas convenientemente, a través de medios de comunicación
y/o remitidas por escrito, directamente a los interesados, bien
se trate de deportistas y/o federaciones territoriales.
INSCRIPCIONES
Artículo 7.-
7.1. La inscripción para participar en una competición
deberá realizarse en el tiempo y la forma indicados en sus
bases.
7.2. Las bases recogerán de forma clara, como mínimo,
los siguientes aspectos de la competición:
a) Los requisitos para poder tomar parte en la competición.
b) La forma de participación. La composición de las
delegaciones participantes. Así como el régimen de
sustituciones.
c) Los costes de la inscripción.
d) Todos aquellos datos que complementen las presentes normas específicas.
MODALIDADES DE COMPETICIÓN
Modalidad libre:
Artículo 9.-
9.1. Los participantes podrán moverse libremente a lo largo
de todo el escenario de pesca, determinado previamente por la organización.
9.2. Se deberá respetar los puestos de pesca en los que ya
existan deportistas, tanto si son de la misma competición,
como de otra, o se tratase de aficionados. Se guardará una
distancia mínima de 50 metros desde la orilla o, 25 metros
desde barca. Esta podría ser inferior en caso de que el primer
ocupante no tuviera inconveniente, para zonas con escaso margen
entre las dos orillas (ej. Colas, ríos, etc.); y siempre
se permitirá superar esta distancia para paso, procurando
perturbar lo menos posible.
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