|
Cuando se traten de competiciones Inter.-territoriales, nacionales
e Internacionales, así como de sus selectivos o clasificatorios,
las Federaciones Territoriales que hayan intervenido deberán
remitir una copia completa de la misma y sus anexos a la Federación
Española de Pesca y Casting y otra al Comité racional
de la especialidad, en un plazo no superior a quince días,
a contar desde la finalización de la competición.
DISPOSICION FINAL
Las presentes normas Especificas se complementarán necesariamente
y en todo momento con las bases de la competición, las cuales
regularan, unas y otras, el desarrollo de la competición.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNICA
A la aprobación de las presentes normas especificas y para
la práctica de esta modalidad deportiva en competición,
las Federaciones Territoriales adoptarán estas normas integrándola
en su propia normativa, adaptando en lo necesario sus propios reglamentos,
de acuerdo con el compromiso adquirido establecido en el Articulo
59 de los Estatutos de la Federación Española de Pesca
y Casting.
|