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2° Las reclamaciones sobre el pesaje podrán dirigirse
de forma verbal o por escrito al Jurado de la prueba, quién,
como se indica, resolverá de inmediato y sobre la marca las
mismas.
3° Estas quejas se reflejaran en el acta de la prueba o manga
uniéndose, si fuere el caso, la reclamación escrita.
4° Las clasificaciones provisionales adquirirán su carácter
definitivo transcurrida una hora después de ser expuestas
en la forma y tiempo establecidos en las bases si no se hubiera
recibido reclamación escrita alguna dentro del plazo que
marquen también las bases. Igual plazo existirá para
reclamar sobre las incidencias de la prueba o manga. Posteriormente,
no se admitirán reclamac1ones.
5° Las reclamaciones que se formularan en materia de clasificaciones
provisionales e incidencias deberán ser resueltas por el
Jurado de la Competición al término celebración
de la prueba o manga de que se trate, una vez finalizado el plazo
establecido para impugnaciones. Su decisión, que deberá
ser comunicada al reclamante, será definitiva e inapelable
y deberá quedar reflejada en el acta provisional que se confeccione
al término de la prueba o manga de que se trate.
6° Cuando la reclamación se dirija contra el resultado
final de una competición el plazo para impugnar dicho resultado
ante el Jurado de la Competición será de 48 horas
a contar desde la comunicación de los resultados a los participantes
de la misma. El Jurado de la competición habrá de
resolver dicha reclamación dentro del plazo 48 horas siguientes
a contar desde la presentación de la reclamación.
Su decisión deberá ser comunicada al reclamante y
deberá quedar reflejada en el acta definitiva que se confeccione
al término de la competición.
7° Concluida la competición y cuando el deportista o
su delegado, si estos compitieran por equipos, estuviera en desacuerdo
con la decisión adoptada por el Jurado de la Competición
sobre su reclamación o reclamaciones contra el resultado
final de una competición, podrán recurrir esta decisión
ante el Comité de Competiciones -o de quién haga sus
veces -del Estamento Federativo que haya supervisado o autorizado
la competición, dentro del plazo de quince días a
contar desde la finalización de la competición de
que se trate.
CAPITULO VI-DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 23.- ACTAS
1° De toda manga o prueba se levantará un acta parcial
formalizándose al final de la competición un acta
final, resumen de todas ellas, comprensivas del desarrollo de la
competición e incidencias ocurridas a lo largo de la misma.
En dicho acta final deberá constar además la composición
deL Comité Organizador; del Jurado designado y la identidad
del Juez o Jueces que han velado por el desarrollo de la competición
así como de los deportistas que han participado en la referida
competición.
Cuando existan reclamaciones, se incluirán estas así
como la decisión del Jurado sobre las mismas.
Igualmente en el acta final se incluirán las bases de la
competición; autorizaciones con las que cuenta la competición;
pruebas y/o mangas celebradas y el resultado de las mismas.
Estas actas serán firmadas por el Presidente del Jurado,
el Presidente de la Federación o entidad organizadora y el
Juez o jueces oficiales nombrados al efecto y se archivarán
en la Federación Territorial organizadora o supervisora.
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