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2° Las reclamaciones sobre el pesaje podrán dirigirse de forma verbal o por escrito al Jurado de la prueba, quién, como se indica, resolverá de inmediato y sobre la marca las mismas.

3° Estas quejas se reflejaran en el acta de la prueba o manga uniéndose, si fuere el caso, la reclamación escrita.

4° Las clasificaciones provisionales adquirirán su carácter definitivo transcurrida una hora después de ser expuestas en la forma y tiempo establecidos en las bases si no se hubiera recibido reclamación escrita alguna dentro del plazo que marquen también las bases. Igual plazo existirá para reclamar sobre las incidencias de la prueba o manga. Posteriormente, no se admitirán reclamac1ones.

5° Las reclamaciones que se formularan en materia de clasificaciones provisionales e incidencias deberán ser resueltas por el Jurado de la Competición al término celebración de la prueba o manga de que se trate, una vez finalizado el plazo establecido para impugnaciones. Su decisión, que deberá ser comunicada al reclamante, será definitiva e inapelable y deberá quedar reflejada en el acta provisional que se confeccione al término de la prueba o manga de que se trate.

6° Cuando la reclamación se dirija contra el resultado final de una competición el plazo para impugnar dicho resultado ante el Jurado de la Competición será de 48 horas a contar desde la comunicación de los resultados a los participantes de la misma. El Jurado de la competición habrá de resolver dicha reclamación dentro del plazo 48 horas siguientes a contar desde la presentación de la reclamación. Su decisión deberá ser comunicada al reclamante y deberá quedar reflejada en el acta definitiva que se confeccione al término de la competición.

7° Concluida la competición y cuando el deportista o su delegado, si estos compitieran por equipos, estuviera en desacuerdo con la decisión adoptada por el Jurado de la Competición sobre su reclamación o reclamaciones contra el resultado final de una competición, podrán recurrir esta decisión ante el Comité de Competiciones -o de quién haga sus veces -del Estamento Federativo que haya supervisado o autorizado la competición, dentro del plazo de quince días a contar desde la finalización de la competición de que se trate.

CAPITULO VI-DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 23.- ACTAS

1° De toda manga o prueba se levantará un acta parcial formalizándose al final de la competición un acta final, resumen de todas ellas, comprensivas del desarrollo de la competición e incidencias ocurridas a lo largo de la misma.

En dicho acta final deberá constar además la composición deL Comité Organizador; del Jurado designado y la identidad del Juez o Jueces que han velado por el desarrollo de la competición así como de los deportistas que han participado en la referida competición.

Cuando existan reclamaciones, se incluirán estas así como la decisión del Jurado sobre las mismas.
Igualmente en el acta final se incluirán las bases de la competición; autorizaciones con las que cuenta la competición; pruebas y/o mangas celebradas y el resultado de las mismas.

Estas actas serán firmadas por el Presidente del Jurado, el Presidente de la Federación o entidad organizadora y el Juez o jueces oficiales nombrados al efecto y se archivarán en la Federación Territorial organizadora o supervisora.


 

 

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