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5° De persistir el empate, el puesto se decidirá por sorteo.

B.- CLASIFICACION POR EQUIPOS

6° Recibirá el tratamiento de equipo la flota representante de circunscripción administrativa o deportiva, según se trate.
7ºLa clasificación por equipos se efectuará sumando los puestos obtenidos
por cada uno de los componentes de un mismo equipo en la clasificación individual final resultando campeón el equipo que menos puntos sume.

8° Los empates se solucionarán con el mismo criterio que para la clasificación individual.
Las clasificaciones provisionales de cada manga o prueba deberán ser expuestas al término de las mismas una vez realizado el pesaje. Las de la competición al término de la última de las mangas o pruebas previstas en la misma.
Las bases de la competición establecerán el momento y lugar de la exposición de las clasificaciones provisionales y la forma de comunicación de la clasificación final a los participantes, que ha de ser en todo caso personal.

ARTICULO 20.- PREMIOS Y TROFEOS

Las medallas, distinciones, trofeos y dotación de premios de una competición, asi como su distribución, estarán fijados en las bases de la misma. Estos premios y trofeos no serán en ningún caso de tipo económico cuando correspondan a Campeonatos de España y sus clasificatorios.

CAPITULO V-REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 21. -SANCIONES

Además de las sanciones previstas en el reglamento de Régimen Disciplinario y Justicia Deportiva de la Federación Territorial de que se trate o en su caso de la Federación Española de Pesca y Casting, caso de competiciones de ámbito Inter.-territorial, nacional o internacional serán de aplicación las siguientes sanciones:

1º De forma general, el incumplimiento de cualquier norma establecida en estas Normas y/o en sus Bases, podrá ser considerada una infracción al mismo y por tanto podrá ser motivo de sanción. Si dicha infracción no estuviera específicamente recogida en la tabla que más adelante se dirá, la misma se equiparará a aquella que por similitud o naturaleza le sea más apropiada aplicándole la sanción prevista a esta última.

2° La relación de infracciones cometidas durante una manga por los distintos barcos participantes y las correspondientes sanciones, deberán ser expuestas junto a las clasificaciones de la jornada, para conocimiento de todos los deportistas.

3° Ante la comisión de una infracción, si la Organización lo estima oportuno, se podrá abrir expediente disciplinario contra los infractores. La instrucción de dicho expediente estará sujeta a lo estipulado en los reglamentos disciplinarios de la Federación Territorial de que se trate o, en su caso, de la Federación Española de Pesca y Casting.

4° Las infracciones se corregirán aplicando las sanciones y descuentos a que hubiere lugar, según la tabla que se relaciona a continuación. La descalificación de una prueba o manga conlleva. a efectos de la clasificación.


 

 

 

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