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5° De persistir el empate, el puesto se decidirá por
sorteo.
B.- CLASIFICACION POR EQUIPOS
6° Recibirá el tratamiento de equipo la flota representante
de circunscripción administrativa o deportiva, según
se trate.
7ºLa clasificación por equipos se efectuará sumando
los puestos obtenidos
por cada uno de los componentes de un mismo equipo en la clasificación
individual final resultando campeón el equipo que menos puntos
sume.
8° Los empates se solucionarán con el mismo criterio
que para la clasificación individual.
Las clasificaciones provisionales de cada manga o prueba deberán
ser expuestas al término de las mismas una vez realizado
el pesaje. Las de la competición al término de la
última de las mangas o pruebas previstas en la misma.
Las bases de la competición establecerán el momento
y lugar de la exposición de las clasificaciones provisionales
y la forma de comunicación de la clasificación final
a los participantes, que ha de ser en todo caso personal.
ARTICULO 20.- PREMIOS Y TROFEOS
Las medallas, distinciones, trofeos y dotación de premios
de una competición, asi como su distribución, estarán
fijados en las bases de la misma. Estos premios y trofeos no serán
en ningún caso de tipo económico cuando correspondan
a Campeonatos de España y sus clasificatorios.
CAPITULO V-REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 21. -SANCIONES
Además de las sanciones previstas en el reglamento de Régimen
Disciplinario y Justicia Deportiva de la Federación Territorial
de que se trate o en su caso de la Federación Española
de Pesca y Casting, caso de competiciones de ámbito Inter.-territorial,
nacional o internacional serán de aplicación las siguientes
sanciones:
1º De forma general, el incumplimiento de cualquier norma
establecida en estas Normas y/o en sus Bases, podrá ser considerada
una infracción al mismo y por tanto podrá ser motivo
de sanción. Si dicha infracción no estuviera específicamente
recogida en la tabla que más adelante se dirá, la
misma se equiparará a aquella que por similitud o naturaleza
le sea más apropiada aplicándole la sanción
prevista a esta última.
2° La relación de infracciones cometidas durante una
manga por los distintos barcos participantes y las correspondientes
sanciones, deberán ser expuestas junto a las clasificaciones
de la jornada, para conocimiento de todos los deportistas.
3° Ante la comisión de una infracción, si la
Organización lo estima oportuno, se podrá abrir expediente
disciplinario contra los infractores. La instrucción de dicho
expediente estará sujeta a lo estipulado en los reglamentos
disciplinarios de la Federación Territorial de que se trate
o, en su caso, de la Federación Española de Pesca
y Casting.
4° Las infracciones se corregirán aplicando las sanciones
y descuentos a que hubiere lugar, según la tabla que se relaciona
a continuación. La descalificación de una prueba o
manga conlleva. a efectos de la clasificación.
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