logotipo

img_google
Estatu.embar.Club
Calendario concurso.
Inscrp.nuevos socios.
Album de piezas.
Estatu.embar.Club
Clasf. último concurso. El Tiempo. Pieza mayor.
Estatu.Feder.Arag.
Clasf. general 2002. Estaciones lunares. Premios 2001.
Socios embarcacion.
Clasf. temp 2001. Mapa de Caspe. Enlaces de interes.
pesca desde orilla

Ordi. junta         Direct.

 

 

12° Iniciada la prueba, un deportista solo podrá abandonar la embarcación por causas de fuerza mayor siempre que este abandono sea momentáneo, en cuyo caso ambos deportistas suspenderán toda acción de pesca hasta que aquél vuelva a bordo.

13° No se permite recibir ayuda desde tierra o desde otra embarcación, que no sea de la organización, salvo en los casos previstos en el ARTICULO 17 de estas Normas Especificas. El incumplimiento de esta norma supondrá la descalificación de la manga de la/s embarcación/es.

14° Las embarcaciones deberán llegar a puerto por sus propios medios Cualquier otro procedimiento supondrá la descalificación de la manga.

15° Durante el curso de una manga, una embarcación podrá arribar a puerto para recibir asistencia médica; para proveerse de combustible; para reparar una avería o recibir asistencia mecánica y en general por cualquier emergencia o imprevisto. En todos estos supuestos deberá contar con la autorización del Jurado. Caso contrario, su acción se entenderá abandono voluntario de la prueba con las consecuencias que ello conlleva.

Mientras dure la arribada el equipo suspenderá toda acción de pesca viniendo obligado a ponerse en competición inmediatamente una vez finalizada la causa que motivó dicha arribada. Si la causa que hubiere motivado la arribada persistiera al momento de finalizar la prueba y los deportistas todavía no hubieran podido incorporarse a la competición se entenderá ello como abandono forzoso del equipo implicado en la manga de que se trate .

ARTICULO 15. -EQUIPOS Y CEBOS

1° Los deportistas tendrán absoluta libertad para elegir los estilos o modalidades que deseen, de acuerdo con el ARTICULO 4.2 de estas Normas Especificas.

2° Las formas, materiales, dimensiones, etc. de las cañas, carretes, líneas, anzuelos y útiles empleados en la competición, serán libres.

3° Sólo se podrán autorizar cebos artificiales. Queda prohibido el uso de cebos naturales, vivos o muertos.

4° Se autoriza exclusivamente el uso de aromatizantes, aceites y esencias, sólo artificiales, para impregnar los cebos y señuelos.

5° Se prohíbe el uso de cualquier tipo de harinas, pastas,engodos, aromatizantes, esencias, aceites, etc., naturales y/o artificiales arrojen al agua con la finalidad de atraer a los peces.

6° En acción de pesca, cada deportista sólo podrá hacer uso de una caña y un carrete. No obstante, los participantes pueden tener otras cañas de reserva montadas, pero siempre fuera del agua.

7° Se autoriza el uso del "salabre" o sacadora para ayudar a subir las capturas a bordo.

8° Se autoriza igualmente el uso del "sónar" para la localización de la pesca, quedando prohibido el uso de cualquier otro sistema que permita la visión debajo del agua.

9° De igual modo queda prohibido el uso de cualquier sistema de intercomunicación entre las embarcaciones y/o personal en tierra, salvo para los casos de auxilio o salvamento.

 

 

 

Estatutos          orilla Club
Estatutos          orilla.Feder.
Socios de          orilla.
Calendario          concurso.
Clasf. último          concurso.
Clasf. temp          2001.
Clasf. final          temp 2000.
Insc.nuevos          socios.
Album de          piezas
Pieza          mayor.

Premios          2001.

Enlaces de          interes.