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5º Es obligatorio el uso del chaleco salvavidas durante los
desplazamientos del barco. Los deportistas podrán desprenderse
del chaleco durante la acción de pesca.
6° El manejo de la embarcación, cuando esta esté
propulsada por el motor de explosión, salo podrá realizarse
por quien disponga del permiso o titulo acode al barco que ha de
tripular.
ARTICULO 14. -EMBARCACIONES
1° ,Los barcos participantes deberán cumplir con la
normativa vigente en materia de navegación y pesca, con la
salvedad expuesta en el párrafo 2° del apartado 3°
del artículo 7 de estas Normas Especificas.
2° Los barcos inscritos serán de propulsión mecánica.
Si las bases de la competición así lo especifican,
también se podrán admitir embarcaciones propulsadas
por otros medios .
3° No habrá restricciones en cuanto a las dimensiones
del casco o potencia del motor. Aunque siempre se estará
a lo dispuesto por el organismo de Cuenca Hidrográfica de
que se trate.
4° Una pareja podrá utilizar distintos diferentes mangas
de la competición. No obstante, para cambiar de barco deberá
de contar con la autorización del jurado.
5° Dentro del escenario de pesca señalado, las embarcaciones
podrán situarse y desplazarse libremente dentro del mismo
con sujeción a las normas contenidas en este articulo y en
el resto de este Reglamento.
6° El ejercicio de la pesca deberá realizarse siempre
desde dentro de la propia embarcación. Está podrá
estar amarrada, fondeada, a la deriva, abatiendo o en movimiento
con la ayuda de remos o motor eléctrico.
7° Queda terminantemente prohibida la pesca al "curricán"
o desde orilla.
8° De forma general toda embarcación fondeada o en navegación,
deberá mantener una distancia de seguridad respecto a otra
embarcación, esté o no en competición, de al
menos 10 metros y todas ellas siempre en una separación,
que se establecerá en las bases de cada competición,
con las orillas del escenario utilizadas y/o reservadas para otros
usos.
Durante el ejercicio de la pesca se respetará entre 105
competidores una distancia mínima de 50 metros con relación
a otras embarcaciones. El primero que llegue a un determinado lugar
y se ponga en acción de pesca, podrá reclamar como
propia una zona de un radio de 50 metros cuyo centro será
su propia embarcación.
9° Estas distancias de seguridad y de zona de pesca podrán
ser modificadas en las bases, si las condiciones del escenario así
lo aconsejan para el buen desarrollo de la competición, debiendo
reflejarse estas modificaciones en las bases de la competición.
10º No se podrá salir de la zona de pesca señalada.
11° No se deberá virar ni cortar por la proa a ninguna
embarcación sin darle un resguardo de, al menos, cincuenta
(50) metros. Si las características de la zona no permitieran
mantener esta distancia, el patrón de la embarcación
que trate de pasar lo advertirá al de la otra procurando
realizar su desplazamiento perturbando lo mínimo posible
y al mínimo de velocidad.
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