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pesca desde orilla

Ordi. junta         Direct.

 

 

d) El régimen de sustituciones.
e) El periodo de tiempo, previo a la competición, en que se considera prohibida la pesca en el escenario de la misma para sus participantes.
f) La forma y los costes de la inscripción.
g} La composic1qn,del Comité organizador; del Jurado y la identidad del Juez de
la Competición.
h) El número de capturas válidas y su medida así como el lugar y forma de entrega de plicas; de realizar el pesaje y el sistema escogido de clasificación.
i) El momento y forma de exposición de la clasificaciones provisionales de la manga o pruebas de que conste la competición así como la forma y momento de comunicación a los deportistas de la clasificaci6n final de la competición.
j) Las medallas, distinciones, trofeos y dotación de premios de que conste la competición, así como su distribución.
k) El sistema de las reclamaciones y denuncia de incidencias durante el desarrollo de la competición, que en todo caso deberá ajustarse al específico establecido en el presente Reglamento.
L) Todos aquellos aspectos de la competición que consideren necesarios para complementar las presentes Normas Específicas y el desarrollo de la competición de que se trate.
3° Los deportistas deberán estar en posesión de la documentación necesaria, tanto deportiva como administrativa para poder practicar la pesca de competición. Asimismo, el deportista que a su vez sea el patrón de 1a embarcación deberá estar en posesión del permiso o titulo acorde al barco que tripula y su embarcación deberá disponer de la documentación obligatoria y! reglamentaria exigida que le autorice a su navegación. Al efectuar la inscripción será preceptivo presentar toda esta documentación.
No obstante y cuando las Autoridades Administrativos y/o Reglamentaciones aplicables en las Cuencas Hidrográficas donde se vaya a celebrar la competición permitan obtener al Comité de Organización un permiso de navegación y/o de pesca general para todos los participantes de la competición, los deportistas que se inscriban en la misma serán eximidos de presentar esta documentación si el Comité de Organización cuenta con estas licencias y/o permisos.

ARTICULO 8.- JUECES Y JURADO

1° Toda competición deberá contar con un Jurado de Competición cuy composición deberá publicarse en las bases de la misma.
El Jurado será el órgano máximo responsable y decisor en la competición.
2° Son funciones del Jurado:
a) Presidir las concentraciones de los deportistas y las reuniones de Delegados en el Campeonato.
b) Asistir físicamente al sorteo para establecer las salidas de la embarcaciones, al igual que al inicio, desarrollo y final de la mangas o pruebas de que conste la competición.
c) Controlar y dar fe en el pesaje y recuento de las piezas capturadas.

 

 

 

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