| |
d) El régimen de sustituciones.
e) El periodo de tiempo, previo a la competición, en que
se considera prohibida la pesca en el escenario de la misma para
sus participantes.
f) La forma y los costes de la inscripción.
g} La composic1qn,del Comité organizador; del Jurado y la
identidad del Juez de
la Competición.
h) El número de capturas válidas y su medida así
como el lugar y forma de entrega de plicas; de realizar el pesaje
y el sistema escogido de clasificación.
i) El momento y forma de exposición de la clasificaciones
provisionales de la manga o pruebas de que conste la competición
así como la forma y momento de comunicación a los
deportistas de la clasificaci6n final de la competición.
j) Las medallas, distinciones, trofeos y dotación de premios
de que conste la competición, así como su distribución.
k) El sistema de las reclamaciones y denuncia de incidencias durante
el desarrollo de la competición, que en todo caso deberá
ajustarse al específico establecido en el presente Reglamento.
L) Todos aquellos aspectos de la competición que consideren
necesarios para complementar las presentes Normas Específicas
y el desarrollo de la competición de que se trate.
3° Los deportistas deberán estar en posesión de
la documentación necesaria, tanto deportiva como administrativa
para poder practicar la pesca de competición. Asimismo, el
deportista que a su vez sea el patrón de 1a embarcación
deberá estar en posesión del permiso o titulo acorde
al barco que tripula y su embarcación deberá disponer
de la documentación obligatoria y! reglamentaria exigida
que le autorice a su navegación. Al efectuar la inscripción
será preceptivo presentar toda esta documentación.
No obstante y cuando las Autoridades Administrativos y/o Reglamentaciones
aplicables en las Cuencas Hidrográficas donde se vaya a celebrar
la competición permitan obtener al Comité de Organización
un permiso de navegación y/o de pesca general para todos
los participantes de la competición, los deportistas que
se inscriban en la misma serán eximidos de presentar esta
documentación si el Comité de Organización
cuenta con estas licencias y/o permisos.
ARTICULO 8.- JUECES Y JURADO
1° Toda competición deberá contar con un Jurado
de Competición cuy composición deberá publicarse
en las bases de la misma.
El Jurado será el órgano máximo responsable
y decisor en la competición.
2° Son funciones del Jurado:
a) Presidir las concentraciones de los deportistas y las reuniones
de Delegados en el Campeonato.
b) Asistir físicamente al sorteo para establecer las salidas
de la embarcaciones, al igual que al inicio, desarrollo y final
de la mangas o pruebas de que conste la competición.
c) Controlar y dar fe en el pesaje y recuento de las piezas capturadas.
|
|