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(viernes, 21 de septiembre de 2001)
NORMAS ESPECIFICAS DE LAS
COMPETICIONES DE PESCA DEPORTIVA DE BLACK BASS DESDE EMBARCACION
ARTICULO 1.- NORMAS ESPECIFICAS
Estas Normas Específicas sobre las Competiciones de Pesca
Deportiva de Black Bass se han redactado conforme a lo dispuesto
en el Reglamento de Pesca Deportiva de la Federación Española
de Pesca y Casting (Art. 11 y 12); sus Estatutos (Art. 7.C y 8.1)
y concordantes con la Ley 10/90 del Deporte por los que la F.E.P.
y C. asume la representatividad de la Pesca Deportiva y además
la reglamentación de su práctica deportiva y competitiva.
Por tanto corresponde a la Federación Española de
Pesca y Casting ya su estructura federativa el control, supervisión,
tutela y en su caso organización de las competiciones oficiales
y oficiosas de carácter federativo de la pesca del Black
Bass desde embarcación. De igual modo y de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 34 del Reglamento les corresponde
también el control y autorización de los certámenes
y concursos por particulares o entidades no federadas.
ARTICULO 2.- APLICACION DE LAS NORMAS
1° Para lo no dispuesto en las presentes normas específicas,
son de aplicación las Normas Genéricas del Reglamento
de Pesca Deportiva de la Federación Española de Pesca
y Casting, que tienen el carácter de régimen supletorio
para esta modalidad.
2° Asimismo será de aplicación y se tendrá
en cuenta en toda competición deportiva de esta modalidad
la legislación vigente en materia de pesca dictada por el
Organo competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma
donde se celebre la competición.
3° Con la particularidad establecida en las Normas Genéricas
del Reglamento de competiciones de la Federación Española
de Pesca y Casting (Art.7), toda Competición interterritorial,
nacional e internacional, oficial u oficiosa, de carácter
federativo de Pesca Deportiva de Black Bass desde embarcación
y sus selectivos se regularan por las presentes Normas Especificas
y las bases que las complementen (art. 11 Reglamento de competición
de la FEPyC), siendo estas normas específicas de obligada
aplicación para los organizadores de estas competiciones
y ambas (normas específicas y bases) de obligado cumplimiento
por los participantes.
4° En cualquier caso estas Normas Específicas serán
de obligada aplicación y cumplimiento en todo Campeonato
Oficial de carácter nacional que se celebre y en sus selectivos
(Art.31.2 y 15 del Reglamento de competición de la FEPyC)
.así como en todos los internacionales donde exista participación
española (Art.5 del Reglamento de competición de la
FEPyC) .
ARTICULO 3.- DEFINICION
Se denomina Pesca Deportiva de Black Bass desde embarcación
a la realizada en masas de agua interiores desde una embarcación
cuya finalidad sea la pesca del Black Bass.
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