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COMPETICIÓN DESDE
EMBARCACIÓN
Artículo 19.-
La pesca se realizará siempre desde la embarcación,
no permitiéndose bajar de ella ni aproximarse a otras embarcaciones
de no ser por causa de salvamento o causa justificada (necesidades
fisiológicas severas, ayuda a embarcaciones con avería
o causa de accidente, etc.).
Artículo 20.-
Sólo será válida la modalidad de lance, en
todas sus versiones y estilos. Incluyéndose la modalidad
con cola de rata.
Artículo 21.-
Las formas, materiales, dimensiones, etc, de las cañas, carretes,
líneas, anzuelos y útiles empleados en la competición
serán libres.
Artículo 22.-
Sólo será válida una caña en acción
de pesca por cada deportista, pudiendo transportar las que desee.
Artículo 23.-
Se podrá utilizar sacadera para extraer las piezas del agua,
no pudiendo ser ayudado por otra persona ajena a la competición.
Así mismo no se podrán extraer piezas por métodos
que se identifiquen con la pesca por inmersión. Igualmente
queda prohibido sumergirse en el agua para recuperar señuelos
un otros objetos.
Artículo 24.-
Sólo se podrán utilizar señuelos artificiales.
Queda prohibido el uso de cebos naturales, vivos o muertos.
Se autoriza el uso de aromatizantes, aceites y esencias, sólo
artificiales, para impregnar los cebos y señuelos.
Artículo 25.-
Se prohibe el uso de cualquier tipo de harinas, pastas, engodos,
aromatizantes, esencias, aceites, etc..., naturales y/o artificiales
que se arrojen al agua con la finalidad de atraer a los peces.
Artículo 26.-
26.1. Los deportistas participarán en parejas.
Cada pareja será un Equipo.
26.2. En caso de baja de uno de los deportistas podrá ser
remplazado por otro socio que no forme parte de otro equipo de la
misma modalidad, avisando con una antelación a la organización
de la prueba.
También podrá participar sólo si no encuentra
sustituto.
26.3. En caso de que un deportista quiera competir solo podrá
hacerlo en los sociales, pero no podrá hacerlo en el clasificatorio,
según las normas de la F.A.P. y C.
Artículo 27.-
En el transporte de las piezas, salvo en caso de accidente o causa
justificada, no podrán percibirse ni otorgarse ayudas. La
causa justificada se entenderá a buen juicio del juez.
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