|
ESTATUTOS ESPECÍFICOS
DE BLACK BASS
DESDE ORILLA Y EMBARCACIÓN
NORMATIVA GENERAL
Artículo 1.-
Son de aplicación los artículos concordantes con las
normas genéricas del reglamento de Competiciones de la F.A.P.
y C. Y su estructura organizativa, así como la legislación
vigente en materia de pesca deportiva dictada por el órgano
competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma donde
se celebre la competición.
REQUISITOS
Artículo 2.-
2.1. Los deportistas participantes estarán provistos de la
licencia fluvial en vigor expedida por la Comunidad Autónoma
a la pertenezcan, así como todos los requisitos y permisos
en regla para las embarcaciones.
2.2. Así mismo deberán estar en posesión de
la licencia federativa expedida por la Federación territorial
correspondiente.
DEFINICIÓN
Artículo 3.-
Se denomina pesca deportiva de Black Bass, la pesca deportiva de
la especie Micropterus salmoides practicada desde orilla o desde
embarcación y ajustada a las normas específicas que
a continuación se recogen.
COMITÉ DE ORGANIZACIÓN
Artículo 4.-
4.1. Toda competición contará con un Comité
de Organización que será el máximo responsable
del desarrollo de la misma.
4.2. Será cometido del Comité de Organización
disponer de los medios necesarios, tanto humanos como materiales,
para conseguir el correcto desarrollo de la competición.
4.3. La composición del Comité debe estar formada
por tres representantes de la junta, todos ellos con licencia Federativa
en vigor del club.
4.4. Para los concursos, habrá dos personas responsables
del control durante el transcurso de los mismos, los cuales permanecerán
en el lugar de pesaje hasta la finalización de la prueba,
por si pudiese surgir algún contratiempo.
|